aol.comamazon.comyahoo.combaidu.comgoogleaol.comamazon.comyahoo.combaidu.comgoogle Reglamentación y reconstrucción de carpeta

Reglamentación y reconstrucción de carpeta

Bogotá, D.C.

Doctor

GUILLERMO LEÓN VÉLEZ LONDOÑO Director

Dirección Departamental de Tránsito de Antioquia Calle 42 52-106 Sótano Exterior

Centro Administrativo Departamental José María Córdova (La alpujarra) Medellín – Antioquia.

ASUNTO:   Tránsito – Vehículos Antiguos y Clásicos, reglamentación y reconstrucción carpeta vehículo.

Con toda atención y en respuesta a su comunicación del asunto radicada en este Ministerio bajo el número 2009-321-018238-2, a través de la cual solicita concepto en relación con la normatividad vigente en materia de vehículos Antiguos y Clásicos y de la reconstrucción de la carpeta de un vehículo en ese organismo de tránsito. Al respecto, esta asesoría jurídica, de conformidad con lo establecido en e! artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, le manifiesto lo siguiente:

Efectivamente en desarrollo del parágrafo 2o del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 (Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones), este Ministerio profirió la Resolución No. 019199 del 20 de diciembre de 2002, “Por la cual se expide la reglamentación relativa a Automóviles ANTIGUOS Y CLÁSICOS el parágrafo 2o del articulo 27 de la Ley 769 de 2002″, la cual previo en el literal c) del artículo 2o que la certificación que acredita al automóvil como clásico o antiguo, será presentada por el interesado ante la autoridad de tránsito donde se encuentra matriculado o registrado el vehículo.

Así mismo, el artículo 3o de la precitada resolución, señala que para el registro de esta clase de vehículos ante el Organismo de Tránsito correspondiente, se tendrá en cuenta entre otros requisitos, que el automotor esté previamente allí matriculado (numeral 1o).

De las disposiciones enunciadas, claramente se infiere que previa a la definición de un vehículo clásico o antiguo este se debe encontrar registrado y una vez se obtenga la certificación que lo acredita como tal (Clásico – Antiguo), se debe expedir una nueva licencia de tránsito por parte del Organismo de Tránsito competente, con la anotación “PA/CLÁSICO – PA/ANTIGUO”, según el caso.

Lo anterior para significar que la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte sobre vehículos clásicos y antiguos, partió de la premisa que los automotores se encontraban previamente registrados ante un Organismo de Tránsito, toda vez que para circular dentro del territorio nacional se requiere portar la licencia de tránsito.

En cuanto se refiere a la placa de los vehículos en cita, es preciso señalar que esta cartera ministerial, a través del Acto Administrativo No. 04111 del 29 de diciembre de 2004 “Por la cual se adopta la ficha técnica para placas retrorrefíectivas de identificación vehicular en vehículos antiguos y vehículos clásicos”, deroga el artículo 5o de la Resolución 019199 de 2002 y expresamente consagra (artículo 3o), que los vehículos en mención que porten placas expedidas antes de la vigencia del Acuerdo 155 de 1972, deberán ajustarse al procedimiento establecido en la Resolución 711 de 1991, referente al cambio de placa de tres (3) letras y tres (3) números, de conformidad con las especificaciones de la ficha técnica, para lo cual se cuenta con un término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de dicha disposición y su incumplimiento dará lugar a la sanción establecida en el inciso 3°, literal B, del articulo 131 de la Ley 769 de 2002.

Por lo antes expuesto y para una mayor ilustración al respecto, le adjunto copia del acto administrativo antes mencionado.

Ahora bien, referente a la reconstrucción de la carpeta del vehículo se tiene lo siguiente:

  1. - El trámite que se debe adelantar para la reconstrucción de la carpeta del vehículo mencionado en el escrito de consulta, o para cualquier vehículo, es el señalado en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, donde la parte interesada formulará la solicitud de reconstrucción y expresará bajo juramento, que se entiende prestado por la presentación del escrito, donde además informe las actuaciones surtidas.
  2. - La reconstrucción del historial del vehículo lo debe adelantar la Secretaria de Tránsito donde se encuentre matriculado o registrado el vehículo.
  3. - La Secretaria de Tránsito y Transporte en donde se encuentre matriculado o registrado el automotor, puede decretar de oficio o a petición de parte, toda clase de pruebas, exigir declaración jurada de la parte interesada y podrá declarar reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y demás pruebas que se aduzcan en aquella.
  4. - La copia del manifiesto o copia de la factura la puede conseguir en el concesionario del vehículo, dependiendo de la marca del mismo o en el establecimiento importador. Cuando el vehículo es ensamblado en el país, en la empresa ensambladora del vehículo.
  5. - Los documentos requeridos para la reconstrucción de la carpeta son los señalados por el Organismo de Tránsito y Transporte de la respectiva localidad donde se va a reconstruir el expediente, es decir las pruebas que solicite o decrete el organismo de tránsito.

El auto que resuelva sobre la reconstrucción es apelable en el efecto suspensivo.

Reconstruido el expediente se continuará el trámite que corresponda.

En consecuencia y de conformidad con los documentos arrimados a la consulta por usted formulada, es necesario precisar que no es suficiente la copia de la demanda formulada por la apoderada de la interesada, toda vez que para que se constituya en documento idóneo en el proceso respectivo, es indispensable contar con el fallo del juez, debidamente ejecutoriado.

En esta forma esperamos haber absuelto sus inquietudes.

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