aol.comamazon.comyahoo.combaidu.comgoogleaol.comamazon.comyahoo.combaidu.comgoogle Resolución 004111 de 2004

Resolución 004111 de 2004

(diciembre 29)

por la cual se adopta la ficha técnica para placas retrorreflectivas de identificación vehicular en vehículos antiguos y vehículos clásicos.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, corresponde al Ministerio de Transporte definir lo relativo a la reglamentación de los vehículos antiguos y vehículos clásicos;

Que en cumplimiento de la disposición anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 19199 del 20 de diciembre de 2002, mediante la cual se establecen las condiciones para la clasificación, registro y otras disposiciones para la movilización de los vehículos antiguos y vehículos clásicos en el territorio nacional;

Que el artículo quinto de la Resolución 19199 del 20 de diciembre de 2002 establece que la placa de los vehículos antiguos y vehículos clásicos sea la misma establecida por la normatividad vigente (o la que la sustituya o adicione) de la Placa Unica Nacional en sus medidas y material de seguridad, solo que será de fondo color crema, con los números resaltados en color negro, acompañada en la parte superior de la palabra Antiguo o Clásico según el caso;

Que se hace necesario derogar el artículo quinto de la citada resolución con el fin de establecer la ficha técnica que defina las especificaciones para su elaboración y que garantice la homogeneidad en las características de la placa para vehículos antiguos y vehículos clásicos en el territorio nacional;

Que para la elaboración de la ficha técnica se tuvo como referencia la Norma Técnica Colombiana NTC4736 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Adóptese la ficha técnica para placas retrorreflectivas de identificación vehicular en vehículos antiguos y vehículos clásicos contemplada en el anexo, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º.

La placa para los vehículos antiguos y vehículos clásicos solo podrá ser elaborada y expedida por los Organismos de Tránsito donde estos se encuentren matriculados.

Artículo 3º.

Los vehículos antiguos y vehículos clásicos que porten placa de la vigencia anterior al Acuerdo 155 de 1972 deberán ajustarse al procedimiento establecido en la Resolución 711 del 16 de abril de 1991 respecto al cambio de placa de tres (3) letras y tres (3) números, la cual deberá elaborarse cumpliendo las especificaciones establecidas en la ficha técnica adoptada en la presente resolución, para lo cual contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente disposición.

Artículo 4º.

Los propietarios de vehículos clasificados como vehículos antiguos o vehículos clásicos tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente disposición para reemplazar las placas que actualmente poseen por las establecidas en la ficha técnica adoptada a través de la presente resolución.

Artículo 5º.

Transcurrido dicho plazo, el vehículo antiguo o clásico que no porte la placa contemplada en esta disposición, se hará acreedor a la sanción establecida en el artículo 131, literal b), inciso 3º del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Parágrafo.

Los vehículos que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución se clasifiquen como antiguos o clásicos deberán portar la placa establecida en esta disposición, so pena de incurrir en la sanción establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre señalada en el artículo anterior.

Artículo 6º.

Los vehículos automotores cuya importación se autoriza como antiguos o clásicos, para efectos de su registro inicial en esta categoría, deberán presentar certificación de clasificación de un organismo internacional debidamente acreditado, del país de origen del vehículo.

Estos vehículos deberán matricularse directamente como antiguos o clásicos, previa acreditación de los requisitos establecidos en la presente resolución y la 019199 de 2002 excepto el numeral 1 del artículo 3º.

Artículo 7º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 5° de la Resolución 19199 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2004.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45778 de diciembre 31 de 2004.

El anexo puede ser consultado en el Diario Oficial.

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